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Control y Vigilancia Granda

  • Foto del escritor: paquigonzalezmenen
    paquigonzalezmenen
  • 4 oct 2018
  • 4 Min. de lectura

En muchas comunidades de vecinos, se instalan cámaras de videovigilancia con un doble objetivo: aumentar la seguridad de la finca (protegiendo el acceso a cuartos trasteros, garajes y zonas comunes) y el control y vigilancia en Granada (conserjes, auxiliares, personal de limpieza…), mas dependiendo de la finalidad del sistema se van a deber cumplir una serie de requisitos legales… La instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos para el control y vigilancia en Granada de empleados es una práctica muy extendida, sobre todo cuando cuentan con auxiliares veinticuatro horas. Se instalan con el objetivo de supervisar los horarios de entrada y salida, horarios de rondas, comprobar el buen desempeño de sus funciones y el motivo más habitual: “que no se queden dormidos por las noches”. La legislación avala el derecho de la comunidad de propietarios a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control y vigilancia en Granada para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad” además de garantizar “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" de los empleados. El único sistema de videovigilancia justificado para el control y vigilancia en Granada de empleados es aquel necesario "para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral", ahora bien, llevando a cabo una serie de garantías precisas para el empleado. La primera de estas garantías es advertir al empleado (no bastará con un cartel) de la finalidad del sistema de videovigilancia (control laboral) y de las circunstancias en las que las imágenes podrán ser entregadas a las autoridades judiciales: “será necesaria además la información anterior y expresa, precisa, clara y también inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida, explicitando muy particularmente que podían usarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo”. La segunda garantía es que bajo ningún concepto podrán instalarse cámaras de seguridad en aseos, duchas, vestuarios o bien zonas de descanso para resguardar la amedrentad de todos y cada uno de los empleados. Si las grabaciones son captadas por las cámaras de seguridad sin tomar en consideración estos requisitos, el empleado afectado, va a poder pedir la extinción del contrato y la indemnización señalada para el despido improcedente tal y como establece el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. ¿SERÁ NECESARIO OBTENER PREVIAMENTE EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADO? No. De este modo lo ha reiterado la jurisprudencia. No será preciso conseguir anteriormente el consentimiento del empleado ya que la Ley Orgánica de Protección de Datos lo excluye en su artículo sesenta y dos “no va a ser preciso el permiso cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o bien precontrato de una relación negocial, laboral o bien administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o bien cumplimiento”. Este artículo, también recoge en su parágrafo cuarto el derecho del empleado a oponerse al tratamiento de imágenes por motivos justificados: “En los casos en los que no sea preciso el permiso del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre y cuando una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y lícitos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del archivo excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado” El Tribunal Constitucional, en sentencia del pasado tres marzo de dos mil dieciseis asimismo ratificó que no es preciso el permiso del empleado: "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del perjudicado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea preciso para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes" EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRADICE A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. En esta misma sentencia del Tribunal Constitucional, la juez afirma que el Estatuto de los Trabajadores capacita al empleador a "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control y vigilancia en Granada para contrastar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana" y que "el permiso se entiende tácito en la propia aceptación del contrato". Si bien en la sentencia se defiende el deber de informar al empleado de que es grabado, contraría a la Agencia Española de Protección de Datos argumentando que será suficiente con la colocación de un cartel informativo sobre la presencia de las cámaras de videovigilancia y la finalidad de estas. CONCLUSIÓN: El tratamiento de imágenes de los empleados de la finca con finalidad del control y vigilancia en Granada laboral, será válido con carácter general al estar legitimado por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto que la comunidad de vecinos cumpla todos los requisitos recogidos en la L.O.P.D. incluyendo en todo caso el deber de información a los empleados.

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